8/6/09

Fuero de Vizcaya en el S. XVI

Vizcaya tenía su libro de fueros, franquicias, libertades, buenos usos y costumbres, confirmado por Carlos I en 1527 y por algunos de sus sucesores. Se organizaba así: el corregidor, nombrado por el rey, presidía la Diputación y votaba con ella; había de ser letrado y vizcaíno de nacimiento, y tenía a sus órdenes tres tenientes, uno de los cuales residía en Guernica con el título de teniente general; uno y otros juzgaban todas las causas civiles y criminales. La Diputación, compuesta del corregidor y de dos miembros elegidos por la Junta General, estaba encargada de la administración del señorío, repartía los tributos, dirigía la defensa pública en caso de guerra, y en circunstancias graves se constituía en alto tribunal de justicia.

El Regimiento constaba de la Diputación y de seis regidores creados por cédula del año 1500. Se reunía una vez al año o mas si la Diputación lo juzgaba necesario, y sus funciones eran puramente administrativas. La Juan General se componía de diputados de todos los pueblos de Vizcaya; cada uno elegía los suyos, que acostumbraban a ser sus fieles o sus alcaldes, en una asamblea pública a que asistían todos los habitantes con tal que fuesen vizcaínos de raza pura, mayores de edad y con casa abierta. Los diputados acudían el día señalado bajo el árbol de Guernica, y después de examinados sus poderes por la Diputación, iban a una ermita inmediata al árbol para prestar juramento y quedaba constituida la Junta. Sus atribuciones eran fijar los gastos públicos, votar los tributos y proveer los empleos vacantes. Dábase cuenta de los asuntos en idioma castellano y se discutían en vascuence.

Los privilegios mas importantes del señorío eran los siguientes: todo Vizcaíno era noble y gozaba de los derechos anexos a este título, aun cuando dejase su tierra para establecerse en otra de España. Los vizcaínos no podían ser juzgados fuera de su provincia, ni pagaban mas tributos que los consentidos por la junta a título de donativo gratuito. Gozaban de absoluta libertad de comercio y el rey no podía establecer estancos en el señorío. Cada pueblo tenía sus propios y arbitrios particulares de los cuales disponía con independencia del cuerpo principal, rindiendo sus cuentas al corregidor o a su teniente. No podían darse empleos públicos sino a vizcaínos de nacimiento; el rey no podía enviar tropas a Vizcaya, y los naturales, que no habían de servir fuera de su territorio a no ser que se prestasen a ello voluntariamente (lo cual hacían los muchos de ellos), estaban obligados a defender su señorío en caso de guerra con Francia. No podía el rey, construir plazas fuertes sin el consentimiento de los habitantes; éstos tenían el privilegio de acatar sin cumplir las órdenes del soberano contrarias a sus fueros, y los reales decretos no eran admitidos, hasta que se presentaban por el corregidor al pase de la Diputación.

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