19/10/11

Los poderes sociales


Decía Balmes que los gobiernos representativos, tales como los concibió y planteó la filosofía del S. XVIII, están basados en la desconfianza, garantidos por la división, vivificados por la oposición y sostenidos por la lucha.

La Constitución francesa, obra de la Asamblea constituyente, y la de Cádiz de 1812, son la prueba.

En la sociedad, como en la naturaleza, el hombre nada crea; arregla, ordena, usa, pero los seres preexisten a su acción, él no puede producirlos. El orden social, como la naturaleza, tiene sus fuerzas que al hombre le es dado reunir y dirigir, mas no crear. Los poderes políticos, si han de ser dignos de este hombre, deben ser la expresión de los poderes sociales; de tal manera que las constituciones no han de hacer mas que llamarlos a ocupar el puesto que les corresponde. Inteligencia, moralidad, fuerza (La INTELIGENCIA concibe y ordena; la MORAL justifica; la FUERZA ejecuta y defiende; aplicad estos tres elementos a la administración del Estado, y tendréis excelentes instituciones políticas), he aquí lo que gobierna el mundo; he aquí los verdaderos poderes sociales; donde aquéllas se encuentran, allí se hallan éstos; las instituciones políticas deben reunirlos y organizarlos.

Los que han confeccionado las leyes fundamentales, no siempre han tenido a la vista estas doctrinas enseñadas por la razón y confirmadas por la historia; han creído que bastaba la palabra del legislador para improvisar un poder; pero la experiencia ha venido a demostrar que no es lo mismo un poder legal que un poder efectivo. Así, en las constituciones modernas hay dos partes distintas, sin la intención y contra la voluntad de los mismos que las formaron: una fundamental, otra reglamentaria. En vano se ha dado a todos los artículos un mismo carácter, y en vano se les ha fortalecido con idéntica sanción: lo que expresa poderes sociales preexistentes a la ley, es verdaderamente fundamental; lo demás es fundamental de nombre, reglamentario de hecho.