Álava, regíase por el cuaderno de las Ordenanzas de Rivabellosa, que modificaba y ordenaba las antiguas leyes, y fue confirmado por Carlos I en 1537 en las cortes de Valladolid. La provincia se dividía en 53 hermandades, las que en 1º de enero de cada año nombraban los alcaldes, cuya jurisdicción se extendía a los delitos de incendio, asesinato o atentado, contra la propiedad.
La Junta General, que se reunía dos veces al año, era frmada por los alcaldes y procuradores de las hermandades, por el tesorero de la provincia y por dos escribanos; en ella se nombraba el diputado general o maestre de campo, y este jefe superior de la provincia, reunía el poder civil y militar y fallaba en última instancia. Dos secretarios y un suplente nombrados por la Junta, le ayudaban en sus funciones y seis miembros de aquella asamblea, le servían de Consejo. El diputado general, era reelegido cada tres años y no daba cuenta de su conducta sino a la asamblea de que era mandatario.
Los alaveses, como los vizcaínos, comerciaban libremente con las provincias limítrofes de Francia y de España. Tenían el privilegio de no servir fuera de su país, y en caso de guerra con Francia, ellos mismos defendían a Fuenterrabía, llave de las provincias, y la frontera de los Pirineos. Lo mismo que los vizcaínos, acataban pero no cumplían las órdenes del rey contrarias a sus fueros. En la provincia no había agente alguno de la autoridad real, puesto que la Junta proveía todos los empleos públicos, y por medio de una compañía de treinta caballos o celadores, ayudados del buen espíritu de los naturales, conservaba en todas partes el orden y la tranquilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.