10/6/09

Los Países Bajos españoles (S. XVI)

[Marquesado de Anvers, Condado de Artois, Ducado de Brabante, Condado de Flandes, Señorío de Frisia, Señorío de Groninga, Ducado de Gueldre, Condado de Hainaut, Condado de Holanda, Ducado de Limburgo, Ducado de Luxemburgo, Marquesado de Namur, Señorío de Overijsel, Señorío de Tournai, Señorío de Utrecht, Condado de Zelanda, Condado de Zutphen]

En las 17 provincias que constituían los Países Bajos antes del levantamiento y en las 10 que después de él, quedaron sujetas a la dominación de España, nombraba el virrey o gobernador general todas las autoridades superiores; en sus manos y en las de sus representantes, estaba la administración de justicia; nombraba a los regidores, que desempeñaban las funciones de jueces, excepto en Valenciennes, que los nombraba por sí misma, y a los bailes que tenían el cargo de fiscales. Los tribunales de Flandes, la cancillería de Brabante y el alto tribunal de Malinas recibían de él sus asesores y su sueldo.

Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, el virrey, juraba la observancia de los estatutos, privilegios, cartas de franquicia, exenciones, inmunidades, derechos señoriales y en una palabra, todas las leyes de las diferentes provincias. En el desempeño de su cargo ayudábanle, como sabemos, un consejo de estado y otros especiales para la administración de justicia y el manejo de los caudales públicos.

Cada provincia tenía sus leyes particulares y su institución distinta; un privilegio de los Brabantinos, los absolvía del juramento de fidelidad, en caso de violar el príncipe las leyes del país; Malinas estaba exenta de todo tributo sobre los bienes raices de su clase media, y en ninguna provincia podía imponerse contribución o pecho alguno sin la anuencia de los estados, que se componían de los representantes del clero, de la nobleza y de las municipalidades; su organización, el número de diputados, su influencia y la extensión de su poder, variaban en las diferentes provincias. El virrey podía convocar los diputados de todas a asamblea general, pero como era necesaria la unanimidad de votos para hacer obligatorias las decisiones de los estados generales, raras vces los convocaba y prefería tratar sucesivamente, con los estados de cada provincia.

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