
El corregidor o juez supremo, presidente de la Diputación y de la Junta, aunque sin voto, era elegido por los mismos naturales, y había de residir tres años en cada uno de los pueblos antes mencionados.
Los Guipuzcoanos eran nobles y como tales, no prestaban servicios sino a título voluntario; comerciaban libremente con Francia, Inglaterra y los demás reinos de España, y este tráfico, junto con la industria, era su único recurso por lo reducido y estéril del territorio; tenían el privilegio de no servir fuera de su tierra, a la que defendían por si mismos en caso de guerra con Francia o la Gran Bretaña; solo Irún y San Sebastián podían recibir guarniciones reales, y finalmente estaban autorizados los guipuzcoanos para no cumplir las órdenes del rey, contrarias a sus leyes particulares.