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10/8/09

El Fuero de Calatayud, la Vizcaya de Aragón



Once años transcurridos desde que ganara el Batallador la antigua Bilbilis, sus vecinos se presentaron ante él, pidiéndole fuero, o mejor, que les ratificase los que ellos mismos habían redactado, y presentaban a su aprobación (Dono et concedo vobis quod habeatis foros tales, quales vos ipsi nihi demandastis).


Era éste un fuero de frontera, mas favorable que los de mero privilegio. La villa y su comunidad constituían un adelantamiento concejil, y no señorial y feudal, sino popular: constituyéndose la villa y su territorio en un estado de sitio, o pie de guerra, casi continuo, tenían que hacer frente a los moros, que aun ocupaban las serranías de Albarracín, Teruel y Molina. También tenían que hacer frente a los vecinos de los pueblos de Castilla, que seguían las banderas de Alfonso VII, el cual, cuatro años antes, había estado para venir a las manos con su padrastro el Batallador. Muchos de estos pueblos de Castilla, que él había sacado de poder de infieles, favorecido, poblado y colmado de beneficios, le habían vuelto las espaldas. La guerra que él había sostenido en Castilla, había tenido un carácter social: había acaudillado a la clase media, los burgueses y al clero secular y los concejos, contra la aristocracia feudal y monacal (el anónimo de Sahagún, tejido de groseras calumnias contra don Alfonso, nos ha puesto, sin querer, en la pista de este descubrimiento). Por eso organizó concejilmente y en términos actuales, aunque no exactos, casi democraticamente, las comunidades de Soria, Ávila, Salamanca y Segovia, que le pagaron una con ingratitud, otra con calumnias y las otras con olvido y despego.


Por este motivo organizó también las comunidades de Calatayud y su hermana Daroca. Los pobladores de estos adelantamientos o fronteras, llamadas a veces extremaduras, tenían que empuñar la azada y el arado, dejando la pica y la espada junto al pan que habían de comer...pero entrando ya en materia:



  • Tiene el Fuero de Calatayud sobre 70 artículos y disposiciones (no hay en él orden ni método). Las disposiciones se van escribiendo según se les ocurren a los que las piden al Rey, por capitulación como hicieron los de Nájera, por behetria o benefactoría, como después los de Molina al conde don Almerique. Cada comunidad era entonces una especie de cantón o república monárquica. Las disposiciones del Fuero se pueden clasificar en políticas (con franquicias e inmunidades), civiles, criminales, judiciales, eclesiásticas, militares, agrícolas y pecuarias. Desde el S. XII pues, nada tenían que envidiar, en razón de fueros, a los decantados de Vizcaya; es mas, la densidad de población, que en breve se acumuló allí, formando mas de 60 pueblos en un radio de unas 10 leguas en cuadro, de Ariza al Frasno y de Fuentes a Verdejo, juntamente con lo accidentado y montuoso de su territorio, la fertilidad de sus valles regados por el Jalón, el Jiloca o el Piedra, la fama de sus ferrerías y el carácter franco, tenaz y laborioso de sus habitantes, juntamente con el apego a su terruño y costumbres, han hecho que se llame a este territorio "la Vizcaya de Aragón".

El Señorío en honor de Calatayud


En el Fuero de Calatayud, dado por Alfonso el Batallador, firman varios señores de las principales poblaciones de Aragón y Navarra, entre ellos Sancho Joánez, señor en Huesca, Ortí Ortiz en Borja, el conde de Alperche en Tudela, Fortún López en Soria y se extraña no encontrar firma de señor en Calatayud.

Estos “señoríos” no eran de dominio, sino de mera gobernación, y representantes del rey, por lo cual se los conoce con el nombre de “señores de honor”, y a su gobierno se le llamaba “SEÑORÍO EN HONOR”, no se titulaban señores del pueblo, sino en el pueblo. Pero si no firma allí ningún señor de Calatayud ni Daroca, en cambio firma en tercer lugar y a continuación de los condes de Pallarés y de Artall, un Señor Enneco Semenone de Strematura (Iñigo Jiménez Señor en la Extremadura de Aragón) y como entonces Calatayud y Daroca constituían la frontera de Aragón, congeturo que ése era el señor en nuestra tierra, y por eso firmó en tan preeminente lugar, antes que los demás señores y obispos, que allí suscriben. Pero en la confirmación del Fuero por el Rey Ramiro el Monje, suscribe en primer lugar Senior Lop López in Calatayube.

En la confirmación que hizo Alfonso II el Casto, firma en seguida “et Don Pedro de Castellazol Senior in Calatayube” (1144-1177). En tiempo de su padre don Ramón Berenguer, no aparece Señor de Calatayud en los primeros años, y en algunos documentos se titula él mismo Rey Señor en Calatayud.

Estos honores solo duraron hasta principios del S. XIII, pues se cree que los quitó Pedro II, para evitar abusos que iban cometiendo, haciendo degenerar el gobierno en dominio, y dejando, por tanto, al justicia o Alcalde la representación legal, no solo del pueblo, sino del Rey, evitando de esa manera antagonismos, y atrayéndose el valimiento de los Concejos.

Los Señores de Calatayud:

1140: don C. Lope López, Señor en Zaragoza y Calatayud.
1143: don Ramón Berenguer.
1144: don Pedro de Castellazol.
1181: don Berenguer de Entenza.
1188: don N. Tarín.
1190: don Fernando Rodríguez, firma como Señor en Daroca, Calatayud y Belchite.
1203: don García Romeu.

23/4/09

El Fuero de Sobrarbe




El Fuero de Sobrarbe, aunque quizá fabulosas muchas de las disposiciones que en él se suponen, es la base de la constitución aragonesa. Cuéntase que como hubiese ocurrido en aquella época la vacante del trono navarro o aragonés, que algunos suponen simultáneos, pretendiendo otros ser aquél posterior a éste, que es la eterna disputa que el afán de antugüedad ha suscitado entre aragoneses y navarros, doce nobles principales eligieron rey y establecieron un código de leyes cuya observancia debía aquél jurar antes de recibir el cetro.

El objeto de estas leyes era cincunscribir a muy estrechos límites la autoridad del soberano, compartiendo las principales funciones entre el Justicia y los mismos pares o nobles, quienes en caso de violación del pacto por parte del monarca, estaban autorizados para apartarse de su fidelidad, o como según algunos decía la ley "para sustituir en su lugar, cualquier otro soberano, aunque fuera gentil".

Sobre esta tradición, negada por muchos modernos, descansa no solo el fuero general de Navarra, sino también los demás cuadernos legales que otorgaron después los reyes Don Sancho Ramírez y Don Alfonso el Batallador a las ciudades de Jaca y Tudela, y ella es fundamento y principio de las célebres libertades de Aragón que de tan merecido renombre gozan en la historia.

Dícese que un ermitaño llamado Juan, con deseo de hacer vida retirada, construyó para si una morada en el monte Uruel (cerca de Jaca) donde levantó también una capilla con la advocación de San Juan Bautista; la fama de su santidad le atrajo cuatro compañeros que quiseieron hacer la misma vida ascética y eremítica que él y al morir el ermitaño Juan acudió mucha gente de la comarca a rendirle homenaje. Entre los concurrentes hallábanse 300 nobles o caballeros que huían de los árabes y allí reunidos aclamaron por rey o caudillo según unos a Íñigo Arista, según otros a Garcí Ximénez (que suponen dió el señorío de Aragón al conde Aznar), bajo cuyo mando ganaron una gloriosa batalla a los sarracenos junto a Aínsa (desde entonces la capital del Condado de Sobrarbe). Durante la refriega, apareciose al afortunado caudillo una cuz sobre una encina, y de ahí el nombre de Sobrarbe (sobre el árbol o super-arbem), sobre la sierra de Arbe (el 14 de Septiembre acuden en romería los vecinos de Aínsa y pueblos inmediatos a una capilla se supone erigida en honor de la batalla). Al depositar aquellos hombres el poder en manos de un jefe impusiéronle ciertas restricciones y redactaron concisas reglas políticas y civiles a las que se dió el nombre de Fuero de Sobrarbe...así cuenta la tradición, sin que a nosotros haya llegado monumento alguno que la justifique.

Si bien, no queda resto del fuero y los historiadores no están conformes en los términos en que fue redactado ni el tiempo en que se dió, parece indudable haber existido un pacto (cierto convenio entre los pueblos aragoneses y sus primeros soberanos, que sirvió de base al fuero general de Navarra, como a los de Jaca y Tudela.

El Fuero de Sobrarbe, ya se formara en los primeros años de reconquista, ya lo redactara Sancho Ramírez (S.XI), era unicamente relativo a la nobleza, esto es, a los hombres libres, de manera que podía llamarse Fuero de los Infanzones, como lo indica el códice de Tudela. A él se mezclaron sin duda leyes y costumbres antiguas y se adicionaron otras sucesivamente, pudiendo asegurarse por fin que hubo ciertos pactos sociales y jurados entre los monarcas y los pueblos de Navarra, Sobrarbe y Aragón, cuyos naturales, unidos desde el principio de la guerra contra los sarracenos por costumbres, simpatías y ncesidades que les eran comunes, caminaron también acordes en sus instituciones civiles, hasta que la división de las monarquías, las nuevas conquistas de Aragón y las relaciones de Navarra con Francia, les hizo contraer respectivamente otros hábitos y alejarse con el tiempo de los primitivos.

Las cartas forales y las decisiones de las Cortes, fueron las reglas a que obedecían los pueblos aragoneses hasta que Don Jaime I, después de sojuzgar a su obediencia cuanto era de conquista dentro de España, puso todo su cuidado y pensamiento en que se ordenase un volúmen de las leyes y fueros, y se interpretasen y declarasen las que estaban oscuras por la antigüedad del tiempo. A este fin en 1247 convocó cortes generales a los aragoneses en Huesca, y en ellas, bajo la dirección del sabio jurisconsulto catalán Vidal de Cañellas (obispo de Huesca), se ordenó la antigua y dispersa jurisprudencia del país y formose un volúmen dividido en 8 libros, compuesto de los venerados fueros de la tierra y de las leyes expedidas por el mismo Don Jaime y sus antecesores. Este código, que se adicionó mas adelante por el mismo monarca en otras cortes reunidas en Ejea de los Caballeros y que encierra toda la legislación de los anteriores tiempos, fue aumentándose con los decretos de los reyes posteriores y con las decisiones de las cortes, y constituyó por mucho tiempo, la regla y norma del reino de Aragón.