23/4/09

El Fuero de Sobrarbe




El Fuero de Sobrarbe, aunque quizá fabulosas muchas de las disposiciones que en él se suponen, es la base de la constitución aragonesa. Cuéntase que como hubiese ocurrido en aquella época la vacante del trono navarro o aragonés, que algunos suponen simultáneos, pretendiendo otros ser aquél posterior a éste, que es la eterna disputa que el afán de antugüedad ha suscitado entre aragoneses y navarros, doce nobles principales eligieron rey y establecieron un código de leyes cuya observancia debía aquél jurar antes de recibir el cetro.

El objeto de estas leyes era cincunscribir a muy estrechos límites la autoridad del soberano, compartiendo las principales funciones entre el Justicia y los mismos pares o nobles, quienes en caso de violación del pacto por parte del monarca, estaban autorizados para apartarse de su fidelidad, o como según algunos decía la ley "para sustituir en su lugar, cualquier otro soberano, aunque fuera gentil".

Sobre esta tradición, negada por muchos modernos, descansa no solo el fuero general de Navarra, sino también los demás cuadernos legales que otorgaron después los reyes Don Sancho Ramírez y Don Alfonso el Batallador a las ciudades de Jaca y Tudela, y ella es fundamento y principio de las célebres libertades de Aragón que de tan merecido renombre gozan en la historia.

Dícese que un ermitaño llamado Juan, con deseo de hacer vida retirada, construyó para si una morada en el monte Uruel (cerca de Jaca) donde levantó también una capilla con la advocación de San Juan Bautista; la fama de su santidad le atrajo cuatro compañeros que quiseieron hacer la misma vida ascética y eremítica que él y al morir el ermitaño Juan acudió mucha gente de la comarca a rendirle homenaje. Entre los concurrentes hallábanse 300 nobles o caballeros que huían de los árabes y allí reunidos aclamaron por rey o caudillo según unos a Íñigo Arista, según otros a Garcí Ximénez (que suponen dió el señorío de Aragón al conde Aznar), bajo cuyo mando ganaron una gloriosa batalla a los sarracenos junto a Aínsa (desde entonces la capital del Condado de Sobrarbe). Durante la refriega, apareciose al afortunado caudillo una cuz sobre una encina, y de ahí el nombre de Sobrarbe (sobre el árbol o super-arbem), sobre la sierra de Arbe (el 14 de Septiembre acuden en romería los vecinos de Aínsa y pueblos inmediatos a una capilla se supone erigida en honor de la batalla). Al depositar aquellos hombres el poder en manos de un jefe impusiéronle ciertas restricciones y redactaron concisas reglas políticas y civiles a las que se dió el nombre de Fuero de Sobrarbe...así cuenta la tradición, sin que a nosotros haya llegado monumento alguno que la justifique.

Si bien, no queda resto del fuero y los historiadores no están conformes en los términos en que fue redactado ni el tiempo en que se dió, parece indudable haber existido un pacto (cierto convenio entre los pueblos aragoneses y sus primeros soberanos, que sirvió de base al fuero general de Navarra, como a los de Jaca y Tudela.

El Fuero de Sobrarbe, ya se formara en los primeros años de reconquista, ya lo redactara Sancho Ramírez (S.XI), era unicamente relativo a la nobleza, esto es, a los hombres libres, de manera que podía llamarse Fuero de los Infanzones, como lo indica el códice de Tudela. A él se mezclaron sin duda leyes y costumbres antiguas y se adicionaron otras sucesivamente, pudiendo asegurarse por fin que hubo ciertos pactos sociales y jurados entre los monarcas y los pueblos de Navarra, Sobrarbe y Aragón, cuyos naturales, unidos desde el principio de la guerra contra los sarracenos por costumbres, simpatías y ncesidades que les eran comunes, caminaron también acordes en sus instituciones civiles, hasta que la división de las monarquías, las nuevas conquistas de Aragón y las relaciones de Navarra con Francia, les hizo contraer respectivamente otros hábitos y alejarse con el tiempo de los primitivos.

Las cartas forales y las decisiones de las Cortes, fueron las reglas a que obedecían los pueblos aragoneses hasta que Don Jaime I, después de sojuzgar a su obediencia cuanto era de conquista dentro de España, puso todo su cuidado y pensamiento en que se ordenase un volúmen de las leyes y fueros, y se interpretasen y declarasen las que estaban oscuras por la antigüedad del tiempo. A este fin en 1247 convocó cortes generales a los aragoneses en Huesca, y en ellas, bajo la dirección del sabio jurisconsulto catalán Vidal de Cañellas (obispo de Huesca), se ordenó la antigua y dispersa jurisprudencia del país y formose un volúmen dividido en 8 libros, compuesto de los venerados fueros de la tierra y de las leyes expedidas por el mismo Don Jaime y sus antecesores. Este código, que se adicionó mas adelante por el mismo monarca en otras cortes reunidas en Ejea de los Caballeros y que encierra toda la legislación de los anteriores tiempos, fue aumentándose con los decretos de los reyes posteriores y con las decisiones de las cortes, y constituyó por mucho tiempo, la regla y norma del reino de Aragón.

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