9/7/09

Legislación de Indias, en el S. XVI



Las dilatadas posesiones de España en América estaban sujetas a dos virreyes, encargados a la vez del gobierno civil y militar de Méjico y del Perú. Investidos además con el derecho de administrar justicia, presidían las audiencias, las cuales, establecidas en Méjico y Lima, juzgaban todas las causas civiles y criminales. De sus sentencias podía apelarse al consejo de Indias, pero la gran distancia se oponía a toda intervención regular de este tribunal supremo y hacía casi absoluta, la autoridad de los virreyes. Las órdenes mas terminantes de Madrid, quedaban a veces sin ejecución, y en este caso, leida solemnemente la real cédula en audiencia plena, el virrey pronunciaba estas palabras consagradas por el uso: "La obedezco, pero no la cumplo, porque tengo que representar sobre ella".


Los virreyes de Méjico y del Perú, no podían permanecer en sus puestos mas de 7 años, pero enviando presentes a los ministros del rey y a los consejeros de Indias influyentes, conseguían quedarse en ellos por otros muchos mas.

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