25/9/09

Fueros de Navarra


Hasta fines del reinado de Fernando VII tuvo Navarra, con el título de reino, una organización política diferente de la del resto de la península: Cortes particulares; libertad de tránsito; exención de aduanas, impuestos y contribuciones, incluso la de sangre.

Las Cortes de Navarra componíanse de tres brazos: el clero, los dignatarios de la Iglesia, el obispo de Pamplona y los abades de Oliva, Leiza e Irache; la nobleza, en el que regía el derecho hereditario; y por último el del tercer estado, constituido por diputados de pueblos y aldeas. El rey convocaba las Cortes. La presidencia nata correspondía al obispo de Pamplona y la vice-presidencia honoraria al virrey de Navarra.

Una especie de tribunal supremo denominado Consejo de Navarra, existía en Pamplona. La Cámara de Cuentas administraba la parte financiera, y una Diputación permanente de las Cortes, bajo la presidencia del obispo y formada por dos individuos de cada uno de los 3 brazos, cuidaba de la administración política. El poder ejecutivo residía en el virrey.

Tales eran, en resumen, las primordiales bases de la Constitución foral Navarra, que Don Carlos VII prometía restablecer, pues a partir de 1833, quedó reducida a su última expresión.

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