Once años transcurridos desde que ganara el Batallador la antigua Bilbilis, sus vecinos se presentaron ante él, pidiéndole fuero, o mejor, que les ratificase los que ellos mismos habían redactado, y presentaban a su aprobación (Dono et concedo vobis quod habeatis foros tales, quales vos ipsi nihi demandastis).
Era éste un fuero de frontera, mas favorable que los de mero privilegio. La villa y su comunidad constituían un adelantamiento concejil, y no señorial y feudal, sino popular: constituyéndose la villa y su territorio en un estado de sitio, o pie de guerra, casi continuo, tenían que hacer frente a los moros, que aun ocupaban las serranías de Albarracín, Teruel y Molina. También tenían que hacer frente a los vecinos de los pueblos de Castilla, que seguían las banderas de Alfonso VII, el cual, cuatro años antes, había estado para venir a las manos con su padrastro el Batallador. Muchos de estos pueblos de Castilla, que él había sacado de poder de infieles, favorecido, poblado y colmado de beneficios, le habían vuelto las espaldas. La guerra que él había sostenido en Castilla, había tenido un carácter social: había acaudillado a la clase media, los burgueses y al clero secular y los concejos, contra la aristocracia feudal y monacal (el anónimo de Sahagún, tejido de groseras calumnias contra don Alfonso, nos ha puesto, sin querer, en la pista de este descubrimiento). Por eso organizó concejilmente y en términos actuales, aunque no exactos, casi democraticamente, las comunidades de Soria, Ávila, Salamanca y Segovia, que le pagaron una con ingratitud, otra con calumnias y las otras con olvido y despego.
Por este motivo organizó también las comunidades de Calatayud y su hermana Daroca. Los pobladores de estos adelantamientos o fronteras, llamadas a veces extremaduras, tenían que empuñar la azada y el arado, dejando la pica y la espada junto al pan que habían de comer...pero entrando ya en materia:
- Tiene el Fuero de Calatayud sobre 70 artículos y disposiciones (no hay en él orden ni método). Las disposiciones se van escribiendo según se les ocurren a los que las piden al Rey, por capitulación como hicieron los de Nájera, por behetria o benefactoría, como después los de Molina al conde don Almerique. Cada comunidad era entonces una especie de cantón o república monárquica. Las disposiciones del Fuero se pueden clasificar en políticas (con franquicias e inmunidades), civiles, criminales, judiciales, eclesiásticas, militares, agrícolas y pecuarias. Desde el S. XII pues, nada tenían que envidiar, en razón de fueros, a los decantados de Vizcaya; es mas, la densidad de población, que en breve se acumuló allí, formando mas de 60 pueblos en un radio de unas 10 leguas en cuadro, de Ariza al Frasno y de Fuentes a Verdejo, juntamente con lo accidentado y montuoso de su territorio, la fertilidad de sus valles regados por el Jalón, el Jiloca o el Piedra, la fama de sus ferrerías y el carácter franco, tenaz y laborioso de sus habitantes, juntamente con el apego a su terruño y costumbres, han hecho que se llame a este territorio "la Vizcaya de Aragón".
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